Texto oficial
Artículo 43.- Del patrimonio de la Universidad. El patrimonio de la Universidad está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir:
a) La totalidad de los muebles e inmuebles que figuran a nombre de la Universidad y los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención.
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida.
c) El producto de las enajenaciones que realice.
d) La propiedad intelectual e industrial generada por miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones o labores; y
e) Todo otro bien corporal o incorporal que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.