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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507443.

Texto oficial

Artículo 43.- Del patrimonio de la Universidad. El patrimonio de la Universidad está formado por los bienes y rentas que le corresponde percibir: a) La totalidad de los muebles e inmuebles que figuran a nombre de la Universidad y los que se adquieran en el futuro a cualquier título, modo o convención. b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida. c) El producto de las enajenaciones que realice. d) La propiedad intelectual e industrial generada por miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones o labores; y e) Todo otro bien corporal o incorporal que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.