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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507457.

Texto oficial

Artículo 52.- Sobre la estructura académica. La Universidad en virtud de su autonomía académica, económica y administrativa, estará facultada para organizar su funcionamiento y gestión con el objetivo de cumplir la misión, visión y propósitos estratégicos. La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes. La estructura académica de la Universidad estará formada por facultades, departamentos, escuelas, institutos y centros, que cumplen labores de cultivo disciplinar, integración multidisciplinaria y gestión académica en diversos niveles y misiones. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente.