Texto oficial
Artículo 52.- Sobre la estructura académica. La Universidad en virtud de su autonomía académica, económica y administrativa, estará facultada para organizar su funcionamiento y gestión con el objetivo de cumplir la misión, visión y propósitos estratégicos.
La estructura académica de la Universidad deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión, principios y plan de desarrollo institucional. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinariedad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.
La estructura académica de la Universidad estará formada por facultades, departamentos, escuelas, institutos y centros, que cumplen labores de cultivo disciplinar, integración multidisciplinaria y gestión académica en diversos niveles y misiones. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente.