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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507471.

Texto oficial

Artículo 62.- Definición. Los Centros de Investigación son estructuras organizativas que desarrollan investigación científica, tecnológica o humanista de excelencia y alto impacto en áreas prioritarias o líneas de investigación reconocidas por la institución. Se articulan con las unidades académicas y fomentan la vinculación de la investigación con la docencia de pregrado. Realizan investigación asociativa estableciendo redes de colaboración nacional e internacional, docencia especializada de doctorado y transferencia tecnológica de los resultados de sus investigaciones e innovaciones. Estarán a cargo de una Directora o Director, como autoridad unipersonal. Su organización, funcionamiento y dependencia estará definida por un reglamento.