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Artículo octavo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507480.

Texto oficial

Artículo octavo.- Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en él, deberán concluirse dentro del plazo máximo de dieciocho meses contados desde su entrada en vigor. Especial prioridad se deberá otorgar al Reglamento General de Elecciones, el que deberá concluirse dentro de los primeros tres meses contados desde la constitución del Consejo Universitario, el que deberá contener criterios de participación considerando interculturalidad, situación de discapacidad, equidad de género y procurando medidas de paridad para una representación equilibrada.