Texto oficial
Artículo octavo.- Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en él, deberán concluirse dentro del plazo máximo de dieciocho meses contados desde su entrada en vigor.
Especial prioridad se deberá otorgar al Reglamento General de Elecciones, el que deberá concluirse dentro de los primeros tres meses contados desde la constitución del Consejo Universitario, el que deberá contener criterios de participación considerando interculturalidad, situación de discapacidad, equidad de género y procurando medidas de paridad para una representación equilibrada.