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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507503.

Texto oficial

Artículo 14.- Remoción. En el caso de los consejeros señalados en los literales a), b) y c) del artículo 13, será causal de cesación en sus cargos la inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico. En el caso de los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 13, podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales: a) Notable abandono de deberes. b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. c) Contravención grave a la normativa universitaria. d) Las demás que establezcan las leyes. Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o la Rectora y aprobado por el Consejo Superior. La remoción de los consejeros señalada en el literal a) del artículo 13 por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados.