Texto oficial
Artículo 14.- Remoción. En el caso de los consejeros señalados en los literales a), b) y c) del artículo 13, será causal de cesación en sus cargos la inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Superior durante el año académico.
En el caso de los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) del artículo 13, podrán ser removidos por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado. La remoción deberá fundarse en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o la Rectora y aprobado por el Consejo Superior.
La remoción de los consejeros señalada en el literal a) del artículo 13 por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados.