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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507505.

Texto oficial

Artículo 16.- Dieta de Consejeros. Los integrantes señalados en los literales a) y c) del artículo 13, percibirán como única retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con un tope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes correspondiente. La retribución tendrá el carácter de honorarios para todos los efectos legales y se financiará con cargo al presupuesto de la Universidad de Tarapacá. Un reglamento establecerá la forma en que se reconocerá y certificará la labor que desempeñen los integrantes señalados en el literal b) del artículo 13 del presente Estatuto. En ningún caso el reconocimiento indicado en este inciso podrá constituir una retribución económica.