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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507518.

Texto oficial

Artículo 27.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros: a) El rector o rectora, quien lo presidirá. b) Diez representantes de los académicos(as) con las dos más altas jerarquías. c) Dos representantes de los estudiantes. d) Dos representantes de los funcionarios de gestión. El/La secretario/a general de la Universidad de Tarapacá actuará como secretario y ministro de fe en las sesiones del Consejo Universitario. Todos los integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán en sus cargos ad honorem. El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.