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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507538.

Texto oficial

Artículo 44.- Contralor/a universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor Universitario, quien deberá tener el título de abogado y contar con una experiencia profesional no menor a ocho años. Será nombrado en su cargo por el Consejo Superior, y ejercerá sus funciones por un período de seis años, luego del cual puede ser ratificado por una sola vez y solo para el período siguiente.