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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507557.

Texto oficial

Artículo 58.- Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión administrativa y financiera, la Universidad de Tarapacá se regirá especialmente por los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, así como por las normas de derecho público que regulan los actos de los órganos de la Administración del Estado. En cumplimiento de lo anterior, la Universidad de Tarapacá llevará la contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de acuerdo con las orientaciones de la Contraloría General de la República. En razón de la especificidad de sus funciones, la autonomía propia de su quehacer institucional y la necesidad de propender a una gestión administrativa y financiera más expedita y eficiente, la Universidad de Tarapacá dispondrá de un régimen especial en las materias señaladas en los siguientes artículos.