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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507580.

Texto oficial

Artículo 80.- Respecto a los procesos de investigación y resolución. La Universidad de Tarapacá contará con una unidad especializada que asegure los principios de imparcialidad, defensa, respeto a la honra de las personas, celeridad, independencia y transparencia en los sumarios e investigaciones sumarias de los casos referidos en el artículo anterior que permitan alcanzar resultados oportunos y efectivos. Se deberá respetar los principios y garantías del debido proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.369 y demás normativa aplicable a esta materia.