Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507920.

Texto oficial

Artículo 2.- Definición. La UMCE es una institución estatal de Educación Superior, de carácter público, que contribuye a las políticas públicas y al desarrollo del país, conforme a su misión, principios y las disposiciones de este Estatuto. Se consagra al cultivo de las ciencias de la educación, del desarrollo humano y la cultura en toda su amplitud y su relación con otras disciplinas. La Universidad está dedicada a la formación de profesionales para la educación, el desarrollo humano, el progreso y aporte a la transformación social del país, impartiendo programas académicos conducentes a la obtención de certificaciones, títulos, grados y postgrados.