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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507948.

Texto oficial

Artículo 28.- Contralor/a Universitario/a. La Contraloría Universitaria estará a cargo de el/la Contralor/a Universitario/a, quien deberá ser abogado/a y contar con experiencia profesional de, a lo menos, ocho años, preferentemente en materias de derecho administrativo en instituciones públicas. Será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez por un período consecutivo. El perfil profesional para el cargo será definido por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Universitario.