Texto oficial
Artículo 30.- Subrogancia.
El/La Contralor/a Universitario/a será subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por el jefe/a de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe/a de la unidad de auditoría.
Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507950.