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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507962.

Texto oficial

Artículo 40.- Del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Aseguramiento de la Calidad estará compuesto triestamental y paritariamente y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: 1. Asesorar y dar seguimiento a las políticas de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad. 2. Requerir de las Autoridades Superiores, Directivos u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Las demás atribuciones y funciones que le otorgue la reglamentación interna. Un reglamento deberá definir el número de sus integrantes, su forma de designación y otros derechos y obligaciones. Los/as miembros del Consejo Asesor servirán en sus cargos ad honorem.