Texto oficial
Artículo segundo transitorio: El Presidente o Presidenta de la República nombrará a los representantes que deben integrar el Consejo Superior, en virtud de lo dispuesto en el presente Estatuto.
Para estos efectos, se entenderá que se mantienen en el cargo aquellos representantes que integraban el órgano directivo superior de la universidad a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, a menos que el Presidente o Presidenta de la República decida su remoción o para completar el número de éstos a lo dispuesto en el artículo 11 de este Estatuto.