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Artículo segundo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Aprueba estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204906 / 10507987.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: El Presidente o Presidenta de la República nombrará a los representantes que deben integrar el Consejo Superior, en virtud de lo dispuesto en el presente Estatuto. Para estos efectos, se entenderá que se mantienen en el cargo aquellos representantes que integraban el órgano directivo superior de la universidad a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, a menos que el Presidente o Presidenta de la República decida su remoción o para completar el número de éstos a lo dispuesto en el artículo 11 de este Estatuto.