Texto oficial
Artículo 7.- Funciones. Para alcanzar la antedicha misión, y adicionalmente a las facultades establecidas en el artículo 39 de la ley N°21.094 sobre universidades estatales, la Universidad podrá:
a) Otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los documentos que den cuenta de ello.
b) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por concepto de matrícula, por servicios prestados por las y los funcionarios u organismos universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado, carreras, programas, títulos, o para propósitos de la Universidad en general.
c) Celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier clase de bienes, con el propósito de promover sus fines y objetivos.
d) Dictar actos administrativos en todas las materias necesarias para su funcionamiento. Todo acto normativo que implique una erogación o pago de parte de la Universidad a un tercero, o bien una remisión total o parcial, o la dación en pago de una obligación a favor de la Universidad, sólo podrán tener origen en un acto administrativo del rector o rectora, sin perjuicio de su facultad de delegar tal ejercicio.
e) Los bienes y entradas de la Universidad serán administrados por ella con plena autonomía en el marco propio de su misión y fines.