Texto oficial
Artículo 44.- Reglas en materia de contratación. En materia de contratación a título oneroso de suministros de bienes muebles y de servicios para el desarrollo de sus funciones, la Universidad deberá ajustarse a las disposiciones de la administración del Estado y de contratación pública. En el caso de que se trate de convenios con otras universidades u órganos de la Administración del Estado, no se aplicará la ley Nº19.886.
Quedan excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los contratos que celebre la Universidad con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de su función y que no puedan ser adquiridos en Chile.
En los casos expresados en el inciso precedente, la Universidad deberá emitir la correspondiente resolución e incluirla en el sistema de información pública de contratación vigente, que regule los procedimientos internos que aseguren la publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación del respectivo acto.