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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 20

Aprueba estatuto de la universidad arturo prat, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204907 / 10507860.

Texto oficial

Artículo 44.- Reglas en materia de contratación. En materia de contratación a título oneroso de suministros de bienes muebles y de servicios para el desarrollo de sus funciones, la Universidad deberá ajustarse a las disposiciones de la administración del Estado y de contratación pública. En el caso de que se trate de convenios con otras universidades u órganos de la Administración del Estado, no se aplicará la ley Nº19.886. Quedan excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los contratos que celebre la Universidad con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de su función y que no puedan ser adquiridos en Chile. En los casos expresados en el inciso precedente, la Universidad deberá emitir la correspondiente resolución e incluirla en el sistema de información pública de contratación vigente, que regule los procedimientos internos que aseguren la publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación del respectivo acto.