Texto oficial
Artículo 46.- Contratación de labores accidentales y no habituales. La Universidad podrá contratar con cargo a su presupuesto y sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la universidad. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no le serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
No obstante, se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios o labores de investigación o docencia académica de pre y postgrado, según lo establecido en la ley y la normativa interna. Asimismo, se podrá contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión.