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Artículo 2° de la Ley 21.685

Reajusta los valores del subsidio único familiar y la asignación familiar, otorga un aporte pagado a través del bolsillo familiar electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al fondo de estabilización de precios del petróleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204943 / 10507998.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica: 1. En el inciso primero: a) Sustitúyense, en la letra a), los guarismos "20.328" por "21.243" y "515.879" por "586.227". b) Reemplázanse, en la letra b), los guarismos "12.475" por "13.036", "515.879" por "586.227", y "753.496" por "856.247". c) Sustitúyense, en la letra c), los guarismos "3.942" por "4.119", "753.496" por "856.247", y "1.175.196" por "1.335.450". d) Reemplázase, en la letra d), el guarismo "1.175.196" por "1.335.450". 2. Agrégase el siguiente inciso final: "Las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.".