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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508474.

Texto oficial

Artículo 13.- Del quehacer académico de la Universidad en general. La Universidad de Antofagasta desarrolla todos los aspectos del quehacer académico universitario, entre otras: a) Docencia universitaria de pregrado, posgrado, postítulos, educación continua y técnico-profesional. b) Investigación científica, asistencia técnica, innovación, invención y toda creación amparada por la normativa de propiedad intelectual e industrial. c) La creación artística y/o cultural en todas sus formas y todo soporte amparado por la normativa de propiedad intelectual. d) Vinculación con el medio, en un amplio sentido y con énfasis en aspectos científicos, culturales y de responsabilidad social. e) Gestión estratégica orientada al desarrollo institucional. f) Toda actividad propia de la educación superior.