Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508512.

Texto oficial

Artículo 45.- Funciones del Rector. Al Rector de la Universidad le corresponderá dirigir, organizar y administrar la Universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución en conformidad al presente estatuto; ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley o este estatuto le asignen.