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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 21

Aprueba estatuto de la universidad de antofagasta, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205098 / 10508514.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuenta pública del Rector. El Rector debe realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y el estado de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la legislación sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 31 letra d del presente estatuto, el Rector debe rendir cuenta semestral de la ejecución presupuestaria de la Universidad ante el Consejo Superior.