Texto oficial
Artículo 47.- Cuenta pública del Rector. El Rector debe realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y el estado de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la legislación sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 31 letra d del presente estatuto, el Rector debe rendir cuenta semestral de la ejecución presupuestaria de la Universidad ante el Consejo Superior.