Texto oficial
Artículo 86.- Sobre las rentas de la Universidad. Son rentas de la Universidad de Antofagasta:
a) Los aportes fiscales, subvenciones y otros aportes del Estado que se reciban de acuerdo con la legislación sobre financiamiento universitario vigente.
b) El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los aranceles básicos, los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos, grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la subscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban pagar sus estudiantes; así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice.
c) Los frutos e intereses de sus bienes.
d) Los aportes de las personas jurídicas dependientes o relacionadas.
e) Todo otro derecho del cual sea titular la institución.