Texto oficial
Artículo 6.- Obligaciones de los organismos administradores. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de este reglamento, los organismos administradores deberán otorgar a las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras independientes, la asistencia técnica necesaria para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento de acuerdo a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social les imparta a través de una norma de carácter general.
Asimismo, de conformidad a este reglamento, estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de toda la normativa de prevención de riesgos laborales.