Texto oficial
Artículo 21.- Funcionamiento eficaz de la estructura preventiva. Corresponderá a la entidad empleadora, velar por que todos los instrumentos preventivos que sean exigibles de conformidad a las normas del presente Título funcionen adecuadamente y observen los criterios de gestión indicados en el Título precedente, a fin de que tales instrumentos actúen de forma coordinada y eficaz en la prevención de los riesgos laborales.