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Artículo 60 del Decreto 44

Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205298 / 10510033.

Texto oficial

Artículo 60.- Prohibiciones. El Reglamento Interno contendrá un capítulo sobre prohibiciones, en el que se deberán enumerar todos aquellos actos o acciones que no se permitirán a las personas trabajadoras en su lugar de trabajo, por envolver riesgos para sí mismas u otras o para los medios de trabajo, dependiendo de las características de la entidad empleadora. Entre ellas se deberá indicar, a lo menos, las referidas a: 1. Ejecutar toda forma de violencia o acoso en el trabajo. 2. El consumo de alcohol y de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas o la ejecución de las labores bajo los efectos del alcohol o drogas. 3. La manipulación indebida de los dispositivos de seguridad y de protección. 4. La destrucción, retiro o dejar inoperantes señales, elementos y dispositivos de seguridad e higiene instalados por la entidad empleadora. 5. La operación o intervención de maquinarias o equipo sin autorización. 6. El consumo de alimentos en los lugares de trabajo no autorizados. 7. Fumar en aquellos lugares y espacios de trabajo no habilitados para tal fin de conformidad a la ley. 8. Otras prohibiciones relacionadas con los riesgos específicos existentes en la entidad empleadora. En este mismo capítulo se mencionarán todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.