Texto oficial
Artículo 63.- Entidades habilitadas para brindar asistencia técnica en la confección de los mapas. Los mapas de riesgos podrán ser elaborados con la asistencia técnica del Departamento de Prevención de Riesgos u otra entidad especializada y con la participación del Comité Paritario. En aquellas entidades empleadoras que no tengan Departamento de Prevención de Riesgos, el empleador podrá solicitar la asistencia técnica al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 para realizarlo.
Si la entidad empleadora no cuenta con Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá participar junto a ella en el proceso de confección del mapa.