Texto oficial
Artículo 72.- Registro documental de la actividad preventiva. La entidad empleadora deberá registrar y respaldar de forma documental y fidedigna toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales que efectúe de conformidad con este reglamento y mantenerla, preferentemente en formato electrónico, a disposición de la entidad fiscalizadora respectiva y del organismo administrador que corresponda.
El organismo administrador deberá poner a disposición de la entidad empleadora un sistema de información para dicho registro, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.