Texto oficial
Artículo 49.- Del Secretario General. La Secretaría General estará a cargo de un(a) Secretario(a) General, designado(a) por el (la) Rector(a), quien es la autoridad que actúa en calidad de Ministro(a) de Fe, debiendo certificar y validar los actos académicos y administrativos de la Universidad, así como las actas de acuerdos del Consejo Superior y del Consejo Universitario, siendo el (la) secretario(a) de estos cuerpos colegiados, y será responsable de toda otra materia que se le encomiende por la ley o los reglamentos internos de la Universidad.
En cuanto a su nombramiento y remoción se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 46 de este Estatuto.