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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511844.

Texto oficial

Artículo 52.- De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional. Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65. Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.