Texto oficial
Artículo 56.- Del Reglamento. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del (de la) Rector(a), específicamente regulará las unidades académicas indicadas en los párrafos 3°, 4°, 5° y 6° del presente Título, debiendo regular al menos las siguientes materias:
a) Funciones y atribuciones de cada unidad.
b) De los(as) directivos(as) responsables de cada unidad; de su elección; subrogancia y, causales de remoción.
c) Funciones y atribuciones de los(as) directivos(as) responsables de cada unidad.
d) De los cuerpos colegiados no estatutarios asociados a cada unidad.
e) De las funciones, atribuciones e integración de los cuerpos colegiados no estatutarios de cada unidad.
Sin perjuicio de lo anterior, los(as) Decanos(as), Directores(as) de Departamentos y Directores(as) de Escuelas, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos(as), por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.