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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Aprueba estatuto de la universidad de la serena, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205685 / 10511855.

Texto oficial

Artículo 58.- De los(as) Académicos(as). Son académicos(as) de la Universidad quienes poseen un nombramiento otorgado en virtud de la autoridad competente y están adscritos(as) a una Jerarquía Académica, otorgada a través de un proceso de jerarquización. Son funciones del cuerpo académico, entre otras, las siguientes: docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, creación e innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio, conforme a las políticas y programas de la Institución. Es responsabilidad del cuerpo académico el cumplimiento de las funciones fundamentales de la Universidad, de acuerdo con la misión de cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, en concordancia con los propósitos, lineamientos y tareas de la Unidad a la que está adscrito. El no asumir sus responsabilidades conlleva a la aplicación de las medidas disciplinarias que se contemplen en el reglamento interno pertinente.