Texto oficial
Artículo 62.- Del Derecho de la Libertad Académica. La Universidad reconoce a su cuerpo académico, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de la libertad académica en los términos definidos en los respectivos artículos 2° de las leyes N° 21.091 y N° 21.094, respetando el Proyecto Institucional en cuanto a su misión, fines, propósitos, objetivos y normativas que lo sustentan.
La protección de los principios de autonomía universitaria y libertad académica se resguardará mediante la aplicación de las medidas disciplinarias que se contemplen en el reglamento interno pertinente. Además, si procediere, se dará oportuna cuenta al Tribunal competente.