Texto oficial
Artículo 67.- Carrera de Funcionarios(as) No Académicos(as). La Universidad regulará e implementará la carrera para funcionarios(as) no académicos(as), la que deberá ajustarse a los párrafos primero a quinto del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. Lo anterior se materializará en un reglamento.