Texto oficial
Artículo 76.- De las debidas garantías ante medidas disciplinarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, un reglamento interno dictado por el Consejo Universitario, a proposición del (de la) Rector(a), deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los(as) funcionarios(as) académicos(as) y no académicos(as) y estudiantes en caso de aplicación de medidas disciplinarias y, contemplar los recursos correspondientes por ley, cuando ésta aplique.