Texto oficial
Artículo segundo.- El (la) Presidente(a) de la República tendrá el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto para nombrar a sus representantes que deben integrar el Consejo Superior.
Para estos efectos, se entenderá que se mantienen en el cargo aquellos(as) representantes que integraban el órgano directivo superior de la Universidad a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, a menos que el (la) Presidente(a) de la República decida su remoción por motivos fundados o para adecuar el número de éstos a lo dispuesto en el artículo 10 letra a) de este Estatuto.