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Artículo 6° de Auto Acordado 160

Acta n° 160-2024

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205698 / 10512138.

Texto oficial

Artículo 6°. Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual o laboral, iniciados antes de la vigencia de la presente acta, se regirán por las normas vigentes a la fecha de presentación de la respectiva denuncia.