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Artículo 6° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205702 / 10512126.

Texto oficial

Artículo 6°. Dependencia. La Unidad de Gestión de Personas dependerá funcional y administrativamente del Administrador de la Corte de Apelaciones de Santiago.