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Artículo 9° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205703 / 10512152.

Texto oficial

Artículo 9° Dotación de personal de la Unidad de Cuenta y de la Unidad de Cuenta de Protecciones. La dotación de la Unidad de Cuenta se integrará con el personal de la Secretaría Civil que ya está adscrito a la misma y por el que fuera asignado en su oportunidad a la Unidad de Cuenta de Protecciones. En lo que atañe al resto del personal que debe ser adscrito a la Unidad de Cuenta, su composición será definida por el señor Administrador de la Corte, en coordinación con las señoras Secretarias de la Secretaría Criminal y Especial.