Texto oficial
Artículo 9° Dotación de personal de la Unidad de Cuenta y de la Unidad de Cuenta de Protecciones. La dotación de la Unidad de Cuenta se integrará con el personal de la Secretaría Civil que ya está adscrito a la misma y por el que fuera asignado en su oportunidad a la Unidad de Cuenta de Protecciones. En lo que atañe al resto del personal que debe ser adscrito a la Unidad de Cuenta, su composición será definida por el señor Administrador de la Corte, en coordinación con las señoras Secretarias de la Secretaría Criminal y Especial.