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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512363.

Texto oficial

Artículo 5.- De la autonomía universitaria. La autonomía universitaria es el derecho de la Universidad a regirse por su propio ordenamiento interno, sin interferencias ni dependencia de ningún otro órgano externo a ella. Es, por lo tanto, la potestad de organizarse y administrarse a sí misma, conforme a su Estatuto y normas internas, sin otra restricción que las impuestas por la Constitución y las leyes que la rigen. La Universidad goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar, por sí misma, sus planes, programas de estudio y líneas de investigación. En la Universidad, dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de extender, difundir y divulgar el conocimiento, los resultados de las investigaciones y la cultura en la comunidad. La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno, de conformidad con este Estatuto y reglamentos universitarios. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal, y conformar sus órganos colegiados de representación. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios con la Constitución Política de la República, las leyes y este Estatuto. La autonomía económica autoriza a la Universidad a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía, no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que le rijan en la materia. En virtud de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía académica, administrativa y económica, la Universidad no estará regida por las normas del párrafo 1° del título II del decreto con fuerza de ley N° 1 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal.