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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512375.

Texto oficial

Artículo 14. Incompatibilidades especiales para ser miembro del Consejo Superior . Los miembros del Consejo Superior indicados en las letras b) y c) del artículo 12 del presente Estatuto no podrán estar en ejercicio o ser: a) Decanos o Decanas de Facultad. b) Director/a del Instituto de la Patagonia. c) Directores/as de unidades académicas y/o de programas de postgrado. d) Directores/as o Jefes/as de Unidad. e) Cargos de exclusiva confianza del Rector o de la Rectora. f) Integrantes del Consejo Universitario. g) Integrantes del Consejo de Facultad o Instituto.