Texto oficial
Artículo 17.- Del Presidente o la Presidenta del Consejo Superior.
El presidente o la presidenta del Consejo Superior se elegirá por un período de dos años, sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. El Reglamento del Consejo Superior regulará su forma de elección.
El presidente o presidenta dirigirá todas las reuniones del Consejo Superior, y oficializará los acuerdos adoptados.
En su ausencia lo subrogará quien tenga mayor antigüedad en el Consejo Superior.