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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512378.

Texto oficial

Artículo 17.- Del Presidente o la Presidenta del Consejo Superior. El presidente o la presidenta del Consejo Superior se elegirá por un período de dos años, sin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. El Reglamento del Consejo Superior regulará su forma de elección. El presidente o presidenta dirigirá todas las reuniones del Consejo Superior, y oficializará los acuerdos adoptados. En su ausencia lo subrogará quien tenga mayor antigüedad en el Consejo Superior.