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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512411.

Texto oficial

Artículo 48.- Cambios en la dirección administrativa de la Universidad. El Consejo Superior, con la recomendación del Rector o la Rectora, puede aprobar y sancionar cambios de distinta índole en la dirección administrativa de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la autorización del o de los cargos, debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa de cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sea modificado o suprimido, de acuerdo al procedimiento señalado en este Estatuto.