Texto oficial
Artículo 84.- Convenios excluidos de la ley Nº 19.886.
No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886 los convenios que celebre la Universidad con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado y los convenios que se celebren con otras universidades del Estado. De la misma manera, estarán excluidos de la aplicación de la citada ley los contratos que celebre la Universidad con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile.