Texto oficial
Artículo 86.- Ejecución y celebración de actos y contratos.
La Universidad po d rá ejecutar y celebra r todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. Estará facultada, expresamente, para:
a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, regionales, nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Emitir estampillas o cobrar tasas, fijar aranceles y derechos de matrícula por los servicios que preste.
c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
e) Crear y organiza r sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos tengan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su respectivo patrimonio, como también ceder créditos de acuerdo con los límites que establece la ley.
g) Enajenar o gravar activos de la Universidad, o sus personas jurídicas dependientes, inclusive cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, en conformidad con los procedimientos que definan de acuerdo con este Estatuto y al reglamento sobre administración financiera y patrimonial de la Universidad.
h) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente, y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
i) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
j) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.
k) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.
l) Emitir otros instrumentos que la ley le faculte y ejercer todas las funciones señaladas por ley.