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Artículo 3 de la Ley 21.683 · Promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del estado

Promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205794 / 10512679.

Texto oficial

Artículo 3.- Sustitúyese en la letra c) del inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensación para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de préstamo BIRF Nº 2.625 CH y fija la normativa para su operación, la expresión "; y" por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo siguiente: "Con todo, en aquellos casos en que el superávit efectivo sea menor al Balance Estructural, el aporte del saldo mencionado anteriormente será meramente facultativo;".