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Artículo transitorio de la Ley 21.683 · Promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del estado

Promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205794 / 10512681.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las modificaciones realizadas en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones establecidas en los numerales siguientes: 1. El artículo 1 ter de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 3 del artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025. 2. Los retiros contemplados en el artículo 8 de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 6 del artículo 1, no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley. Las modificaciones incorporadas en el artículo 5 de la ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo, introducidas por el numeral 2 del artículo 2, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes desde la publicación de la presente ley.".