Texto oficial
Artículo transitorio.- Las modificaciones realizadas en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones establecidas en los numerales siguientes:
1. El artículo 1 ter de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 3 del artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
2. Los retiros contemplados en el artículo 8 de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 6 del artículo 1, no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Las modificaciones incorporadas en el artículo 5 de la ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo, introducidas por el numeral 2 del artículo 2, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes desde la publicación de la presente ley.".