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Artículo único de la Ley 21.684 · Declara el 1 de febrero de cada año como el día nacional de la cueca porteña

Declara el 1 de febrero de cada año como el día nacional de la cueca porteña

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205824 / 10512758.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el 1 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Cueca Porteña. Las autoridades competentes propenderán a desarrollar actividades relacionadas con la práctica y difusión de la cueca porteña.".