Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del estado en la aprobación del plan de desarrollo institucional y del presupuesto de la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1205939 · idParte: 10513151

Texto oficial

Artículo 2.- El procedimiento especial contempla la participación de los/las representantes del/la Presidente/a de la República ante el Consejo Universitario en las sesiones de las comisiones del Senado Universitario que elaborarán y darán seguimiento al Plan de Desarrollo Institucional. Tendrán derecho a formular comentarios y propuestas que deberán ser sometidas a conocimiento y pronunciamiento de la comisión respectiva del Senado Universitario. Asimismo, los/las representantes del/la Presidente/a de la República participarán como invitados/as con derecho a voz en todas las sesiones plenarias del Senado Universitario que versen sobre la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional, pudiendo dejar constancia de sus observaciones en cada una de estas instancias.