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Artículo 4 de la Ley 19.566

Autoriza erigir un monumento en la ciudad de punta arenas, en memoria del cardenal don antonio samore

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120594 / 8331497.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b)El Intendente de la XII Región; c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas; d)Un representante del Ministro de Educación, y e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.